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RAYADO DE CANCHA










VOXPRESS.CL.- Casi en paralelo a los errores que, últimamente, han cometido las autoridades sanitarias para poner atajo al incremento y avance del virus chino, ahora con sus nuevas variantes, la Corte Suprema salió a rayarle la cancha al MINSAL y le puso el punto sobre las íes, en cuanto a que en razón de la emergencia no es cuestión de llegar y arrasar con las libertades de las personas.

En una de las no pocas medidas tomadas a tontas y a locas por vaya a saber uno quién, el cada vez más cuestionado Comité de Crisis informó que, al más puro estilo de los antiguos bandos militares, “a partir de esta fecha, quedan prohibidas las realizaciones de oficios religiosos” y, específicamente, las misas dominicales. El Arzobispado capitalino demoró sólo horas en presentar un Recurso de Protección, “por lo inconstitucional”, de esa medida, la cual, para peor, fue anunciada en la víspera de la semana más trascendental del catolicismo. Poco demoró la Corte Suprema en resolver la divergencia entre el MINSAL y la Iglesia, y, de paso, estableció una claridad sobre las reuniones grupales y las libertades personales, “que no pueden ser víctimas de contriciones en Estados de Excepción”.

La sentencia del máximo tribunal se dio en el marco de un episodio en que, grotesca y burdamente, un falso pastor evangélico de Los Ángeles intentó pasar por atropellado por militares que fiscalizaron un oficio irregular y masivo organizado por él. Tal humorístico bochorno se vivió después de la medida ‘preventiva’ del MINSAL de prohibir las misas dominicales, e incluso luego de la decisión judicial.

La resolución de la Suprema apunta a “la protección de la libertad de conciencia” y hace referencia a la Ley 19.638 sobre libertad de culto, que permite la práctica pública o privada, individual o colectiva, de actos y ritos propios de cada confesión. La que se pronunció fue la tercera sala, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adela Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante María Angélica Benavides, la que en su fallo estableció “el actuar arbitrario y discriminatorio del Ministerio de Salud”, al prohibir la asistencia a misas dominicales y, en paralelo, autorizar otras reuniones o actividades grupales, como la asistencia a gimnasios

El texto de la decisión judicial consigna que “lo planteado por el recurrente (Arzobispado) es susceptible de ser enmarcado bajo el prisma de diferentes derechos fundamentales derivados de la dignidad humana, esto es, la libertad en las diferentes manifestaciones de ella: de conciencia y religión; de locomoción; de opinión y de reunión: Además, se encuentra comprometida la igualdad, también en algunas de sus especies: ante la ley; en la aplicación de la ley; en el trato que debe entregarnos el Estado y sus autoridades; en la regulación que se haga de los derechos, en este caso, de los de carácter civil, político y social”.

Entrando específicamente al análisis jurídico del Recurso de Protección, la sentencia expresa que “en el caso del presente recurso, y de acuerdo a las normas y doctrina de la religión profesada por el recurrente, se configura la misa dominical presencial como parte esencial de su creencia religiosa, en tanto manifestación colectiva de la fe que profesa”.

En cuanto a las limitaciones de las libertades fruto de un Estado de Emergencia, el fallo admite que “la libertad de religión y culto, presuponen sin embargo de forma expresa la posibilidad de ser objeto de contriciones generales en su ejercicio” –como es el caso de esta emergencia sanitaria–, “sin embargo, ello no autoriza a entender que, en estados de excepción, tal libertad pueda suspenderse o imponer condiciones que impidan, en los hechos, su ejercicio, pues dichas situaciones excepcionales sólo admiten tales restricciones cuando constan expresamente en las normas constitucionales y legales que las regulan”.

Es tremendamente oportuna esta sentencia de la Corte Suprema en instancias en que aumentan las voces de imponer restricciones totales sin observar, ni de perfil, lo que establecen las normas sobre derechos individuales. Al verse cada vez más acorralados por las circunstancias, el MINSAL y el Comité de Crisis, al que tiene acceso médicos, abogados, economistas y políticos en general, asumen decisiones que instan a la rebeldía y a la desobediencia por ser consideradas injustas y agraviantes para los derechos de las personas.

El haber fallado en las prevenciones, en las fiscalizaciones, en las cuarentenas y en los mecanismos de restricciones, se ha descargado con fuerza sobre inocentes que han cumplido con todas las instrucciones del auto cuidado, y ello es, precisamente, lo que ha interpretado la Corte Suprema, este arrasamiento por igual de todas las libertades, hasta la de conciencia. Quizás tardío, pero este rayado de cancha que sólo parece remitirse a la libertad de culto, es válido en general respecto a la zigzagueante toma de decisiones del MINSAL en cuanto a medidas de protección de la salud, algunas de ellas, todo un atentado a las libertades.


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