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FALLOS QUE HABLAN


VOXPRESS.CL.- Los tribunales de Justicia continúan siendo una Caja de Pandora, ello a raíz de algunos fallos que desconciertan y de otros que sientan precedentes. Semanas atrás, con motivo de un Recurso de Protección presentado por el Arzobispado de Santiago por la prohibición de oficiar misas los domingos, la Corte Suprema no sólo las permitió con el aforo ordenado por las restricciones sanitarias, sino hizo toda una recomendación de respeto a las innumerables libertades individuales que han salido damnificadas por los confinamientos a causa del virus.


Más recientemente, el máximo tribunal dejó sin efecto un fallo condenatorio contra dos adultos que no respetaron el toque de queda en Iquique, igual sentencia de la Corte de Talca respecto a un ciudadano del Maule que pecó de lo mismo, pero la Corte de Valparaíso revirtió la no aplicación de una pena en contra de un noctámbulo que hizo caso omiso a la norma de la autoridad sanitaria.


Pese a esta aparente divergencia, definitivamente, para la Justicia, el no respetar el toque de queda no pone en peligro la salud de la población. De ahora en adelante, los detenidos por infringir esa norma temporal quedarán excluidos de que se les aplique un artículo del Código Penal.


Hay que hacer una salvedad: la Corte porteña no eximió a un condenado, pero lo hizo por un concepto más administrativo que doctrinariamente jurídico. El juez de Garantía, en su sentencia, no especificó la prueba del delito: ¿el infractor andaba por las calles contagiando a los demás o, simplemente, sin mascarilla…?


En el primero de los fallos, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de los recurrentes, en la parte que se les sindicó como “autores del delito de poner en peligro la salud pública”, sobre la base del artículo 318 del Código Penal.


Anteriormente, el máximo tribunal absolvió a un hombre condenado por un Juzgado de Garantía de Talca a tres penas de 100 días de reclusión por violar el toque de queda en tres oportunidades.


En el caso de Iquique, la Segunda Sala estableció que los hechos que el Juzgado de Garantía dio por probados, “no satisfacen los requisitos” para configurar el delito de poner en peligro la salud pública, ya sea en forma concreta o hipotética.

A partir de esta postura judicial, las presentes y futuras conductas de esta naturaleza que, con seguridad, seguirán ocurriendo mientras se mantenga el toque de queda, la autoridad administrativa no podrá considerar como “delito” las infracciones a ese tipo de restricción.


Contradictoria a dicha suprema resolución, resultó un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó una solicitud de nulidad en un caso similar. Por unanimidad, la Tercera Sala de dicha instancia modificó un fallo que absolvió a una persona detenida en toque de queda e imputada por el artículo 318 del Código Penal, referido a infracción de las normas de higiene y salubridad. Se trató de un caso en que el imputado transitaba por la vía pública en horas de toque de queda, pero sin que se acreditara si lo hacía bajo la condición de contagiado con el virus Covid-19 ni tampoco si lo hizo con mascarilla o carente de “ese adminículo de seguridad higiénica”.


Al revés de la sentencia de la Suprema, la Corte porteña no hizo alusión a la no competencia de la autoridad administrativa, sino a un error del magistrado de primera instancia que “no probó” la causa de la no existencia de delito. Criterios diferentes, muy diferentes, para un escenario idéntico, aunque se entiende que por tratarse del máximo tribunal, de acá en adelante los jueces aplicarán dicha jurisprudencia en situaciones semejantes y, también, de aquí en adelante se abstendrán de aplicar penas a los vulneradores del toque de queda para que después no les corrijan la tarea.


Por último, y lo moralmente más trascendental, fue el anuncio de la empresa CORPESCA de no recurrir de nulidad ni a una segunda instancia por el fallo de primera instancia que la condenó por su responsabilidad penal, como persona jurídica, por el delito de soborno. Se le sentenció a pagar una multa, a beneficio fiscal, de 10 mil UTM ($ 500 millones) y a la publicación de un extracto de la parte resolutiva de la sentencia en algún periódico de circulación nacional.


Luego de cinco años de investigación y en una resolución contenida en 3 mil páginas, se puso fin a uno de los emblemáticos ejemplos -de los pocos que han llegado a puerto- de la nula transparencia en el vínculo entre empresa y política. En la sentencia se conocieron las penas para un senador, para una diputada y para un ex asesor parlamentario, todos involucrados en la recepción de coimas.


El tribunal sentenció al (ex) senador Jaime Orpis a cumplir una pena de 5 años y un día de cárcel por seis delitos de fraude al fisco en carácter de consumado, ello además de otros 600 días de reclusión por dos delitos de cohecho. Al margen de ello, deberá pagar una multa de $ 109 millones de pesos -que podrá efectuar en 12 cuotas-; no podrá ejercer cargos públicos durante la condena y perdió sus derechos políticos.


En cuanto a la (ex) diputada Marta Isasi, se le imputaron dos delitos por fraude al fisco, por lo cual se le sentenció a 541 días de presidio, además de tres años y un día para inhabilitación de empleos públicos y una multa de $ 405 mil. Finalmente, al ex asesor Fernando Lobos, a quien se le condenó por un solo delito de fraude al fisco, se le sentenció a 541 días de presidio, además de tres años y un día para inhabilitación de empleos públicos y una multa de $ 405 mil.


Éste es el fin de un caso icónico, pero de uno solo, en que se demuestra el impactante efecto del dinero y de sus dueños sobre quienes hacen las leyes, para, así, acomodarlas a sus intereses. Cuántos episodios similares, escondidos o en el olvido, pasaron de largo y quedarán impunes. Existe la esperanza de que, ojalá, estas sentencias sirvan para amedrentar a los menos sinvergüenzas.

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