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EL APORTE DE LOS REOS AL PLEBISCITO




















VOXPRESS.CL.- En su frenesí porque la “participación ciudadana” sea la mayor posible, lo que indudablemente ansía la izquierda opositora para asegurarse el triunfo del Apruebo, el SERVEL se reunió con las autoridades del Poder Judicial para garantizar la votación de los reos internados en los penales de Gendarmería. Hasta el 15 de octubre se dieron plazo para establecer la fórmula que haga posible tan honorable derecho democrático de los delincuentes.


De buenas a primera, puede parecer inaudito que individuos que se hallan privados de libertad por atentar en contra de la sociedad, ejerzan derechos exclusivos garantizados a ciudadanos libres de registros delictuales, pero la realidad es otra: pueden sufragar los presos condenados a menos de 3 años y un día.


La inquietud del SERVEL persigue satisfacer los anhelos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y de ONG’s ideológicamente socialistas, que sostienen que el hecho de que haya individuos privados de libertad “es exclusiva culpa” de la sociedad y sus instituciones que, antes de que cometieran un delito, no se preocuparon de “brindarles bienestar”.

Esta postura ha logrado romper el cerco de lo estrictamente judicial, al punto que para elecciones pasadas, hubo salas de la Corte Suprema que aprobaron la “votación general” de reos en algunas jurisdicciones, en tanto, otras rechazaron cualquiera posibilidad de ello.


Para aclarar el punto, hay que recurrir a la cada vez más agónica y ultrajada Constitución, la que en su artículo 16 establece que “el derecho a voto se suspende si una persona es acusada (aún sin condena) por delito que merezca pena aflictiva, es decir, que se castigue con la privación de libertad de tres años y un día o superior, o por una conducta que la ley califique como terrorista”.


El INDH y sus ONG’s afines pugnan porque haya una norma que amplíe el “derecho del preso”, para que todos, sin excepción, puedan participar en actos eleccionarios. Para ello, apelan a un argumento social, totalmente ajeno a la materia penal: “en Chile –dicen-, el derecho a sufragio solo se pierde temporalmente, y la pregunta que se plantea es si esto no estará perjudicando las posibilidades de reinserción y rehabilitación de quienes están o han cumplido penas privativas de libertad”.

Recogiendo esta postura ajena a la judicatura, una sala de la Corte Suprema falló a favor y, otra lo hizo en contra, lo que refleja que no existe unanimidad en esta manga ancha instada por los defensores de los derechos humanos. A decir del INDH, dichas sentencias instalaron una polémica sobre la población que se encuentra sometida a medidas cautelares o cumpliendo penas efectivas en cárceles, “a la que se le niega su derecho a sufragio por parte de Gendarmería“. Sugiere que quienes no son presos rematados, o que ya recibieron condena, pueden sufragar, lo que permitiría hacerlo a criminales como Hugo Bustamante, el asesino descuartizador de Ámbar Cornejo, quien aún no recibe sentencia definitiva., al igual que su cómplice Denise Llanos, la madre de la niña. También hay otros ‘ejemplares’, como aquél, que se hayan en prisión preventiva por crímenes o violaciones y que se encuentran en la misma situación de aquél y cuyos juicios no se inician y su formalización tardará mucho.


El INDH y las ONG’s de su entorno aseguran que esas “personas”… se hallan “inconstitucionalmente” privados de su derecho de sufragar en las elecciones, pero omiten por completo que es inconstitucional, e inmoral, que cualquier tipo de preso, temporal o rematado, pierde todos sus derechos ciudadanos por haber atentado y actuado criminalmente en contra de la ciudadanía. Es cuestión de reparar en un pequeño gran detalle para graficar que resulta una descomunal contradicción el que voten quienes se encuentran con medidas cautelares privativas de libertad, siendo que la propia Justicia los envía a un tipo de reclusión, “por constituir un peligro para la sociedad”. Si es así ¿cuál puede ser la razón para que se sumen al resto de la sociedad en un acto electoral? El argumento es uno solo: motivos ideológicos.


La ONG Leasur, sin tapujos, lo reconoce así: “los presos son silenciados políticamente, ya que se les excluye de las urnas electorales y de la participación en el debate político:”…

Como guinda a la torta, dicha organización asegura que “no es un tema de responsabilidad de los presos, sino de política pública y de falta de voluntad política para resolverlo”.


Igual como se resolvió, en un debate no resuelto, que los contagiados del virus no pueden votar en el plebiscito y el enfermo que lo haga será detención, con los altísimos niveles de delincuencia y de criminalidad que día a día ensombrecen al país, resulta casi una crueldad para tantísimas víctimas inocentes de crímenes, asaltos y robos, que sus victimarios gocen y disfruten de sus mismos derechos, y, para más indignación, protegidos por personal de Gendarmería para que puedan hacerlo.


De una vez, la mayoría debe pronunciarse en una materia tan sensible y de graves repercusiones: ningún preso, de ningún tipo, puede ejercer algún tipo de derecho. Su propia criminalidad se los desbarató automáticamente.

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