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INOCENTES CON VIDA DE DELINCUENTES


VOXPRESS.CL.- El hecho de que ocho millones de personas cumplan, lo hayan hecho o estén en estos momentos confinados obligatoriamente en sus domicilios con prohibición de salir, tiene exactamente la misma equivalencia que el cumplimiento de una pena por algún delito, establecido en la ley 18.216 que regula las medidas alternativas a la cárcel para individuos condenados o en prisión preventiva.

Las cuarentenas, además de las consecuencias nefastas de violencia intrafamiliar y de afecciones a la salud mental, tienen esta similitud con las penas sustitutivas consideradas en la legislación de la Justicia chilena. Pero entre ambas situaciones, hay una diferencia clave: el confinamiento forzado, y también vigilado, lo han cumplido, y lo cumplen, millones de personas inocentes que ni siquiera, algunas, han pecado de pensamiento.

La justicia penal establece penas alternativas a las de cárcel, llamadas de “libertad vigilada”, y pueden ser, entre otras, el ya muy recurrido arresto domiciliario, sea total o sólo nocturno. Los jueces, con enorme generosidad, se inclinan por esta instancia como opción diferente a la prisión por condenas inferiores a tres años o como medidas cautelares, al inicio de las investigaciones.

Es hoy el recurso más recurrente de los magistrados en cuanto a “medidas precautorias”: a la espera de la indagación policial o del fallo, se envía teóricamente preso al presunto autor de un ilícito, pero no a un presidio, sino a un encierro en su propio domicilio. En esas condiciones puede pasar días, horas, semanas y meses, al igual como en las cuarentenas para defenderse de un virus.

La prisión preventiva, o prisión provisional, es una medida cautelar de carácter excepcional, tomada en situaciones de necesidad extrema, mediante la cual un juez dispone privar de su libertad ambulatoria a un acusado. En el caso de las cuarentenas, nadie es previamente detenido ni denunciado de infracción alguna, pero se somete a las mismas condiciones de una sanción punitiva.

La diferencia ‘sustancial’ entre un arresto domiciliario impuesto por un juez y una cuarentena resuelta por una autoridad sanitaria es que al autor del delito prohibido de libertad se le controla, una o dos veces al día, en su residencia, en tanto al inocente confinado se le chequea en caso de que, sin permiso, salga al espacio público. Prácticamente, se trata de encierros idénticos.

El preso, porque en esa situación se halla, puede hacer lo mismo que un confinado por la cuarentena.

Una vez aclarado que ambos casos constituyen por igual “arrestos domiciliarios”, es preciso especificar que esta medida sustitutiva la puede aplicar un juez sólo si el imputado es condenado a una pena no superior a tres años de presidio y no tiene sentencias anteriores por crimen o simple delito. Obsérvese la radical diferencia entre los justificativos para un arresto domiciliario penal y otro de índole sanitario. Es aquí donde reside la incongruencia que, imaginamos, alguna repercusión tendrá que tener, y en breve, en la legislación penal la experiencia que han vivido, y viven, los chilenos con las cuarentenas, porque el arresto domiciliario judicial, comparativamente al de los inocentes, dejó de tener validez como castigo.

El país experimentará radicales adecuaciones una vez que se extinga, dentro de meses, esta epidemia, y es probable que las cuarentenas se hagan familiares ante la presencia de alguna otra amenaza a la salud en el futuro. Ello hace más necesario aún que la Justicia revoque la existencia del arresto domiciliario como pena sustitutiva a la cárcel, porque han sido millones los que han experimentado dicha vivencia, pero, inocentemente y en señal de prevención.

En la legislación existen diversos tipos de penas alternativas a cárcel, entre ellas, el uso de brazalete electrónico, trabajos comunitarios, prohibición de salir del país, concurrencia a cursos de ética, resarcir a las víctimas, indemnizaciones económicas y expulsión del territorio. Cualquiera de ellas y, seguramente más de alguna otra figura ingeniosa, pueden y deben sustituir al arresto domiciliario, ahora totalmente desnaturalizado con la masiva experiencia de las cuarentenas.

Es una obligación establecer las distinciones entre ambos encierros, porque no pueden tener similares características objetivos tan disímiles, uno penal y el otro, sanitario. Pero es más incierto que cierto que la Justicia no tendrá una disposición para ello, a partir de los pobrísimos y lamentables ejemplos dados por sus jueces, precisamente en medio de estas forzadas restricciones a la comunidad. Sólo un individuo de los centenares que han violado la observancia de estos arrestos domiciliarios masivos ha sido condenado: los demás fueron dejados en libertad.

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