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EL TRIUNFO DE LA CONCIENCIA SIN TRABAS


VOXPRESS.CL.- Por una contundente paliza, ocho votos contra dos, los ministros del Tribunal Constitucional (TC) echaron abajo un Decreto 'componedor' del Gobierno, que apuntaba a condicionar la objeción de conciencia para negarse a realizar abortos.

La libertad de conciencia para el personal médico quedó categóricamente establecida en la Ley de Aborto en tres Causales, promovida por el Gobierno socialista de Michelle Bachelet.

Luego de que innumerables profesionales médicos anunciaron su adhesión a la libertad de conciencia, según especificaba la ley, la oposición, parlamentarios extremistas y las feministas libertinas exigieron que los médicos que se desempeñan en clínicas que reciben subsidios estatales no pueden acogerse a dicho artículo de la norma y que "están en la obligación" de practicar abortos.

Dada su minoría en el Parlamento, y que lo obliga a ponerse varias veces amarillo antes que rojo una sola, el Gobierno ordenó al MINSAL que enviase un Decreto, consignando la imposibilidad de abstenerse a médicos de clínicas con subsidio estatal.

El contundente fallo del TC es un triunfo de la conciencia sin trabas y una derrota para la oposición, el libertinaje y para el propio Gobierno.

El TC declaró inconstitucional el Decreto Supremo Nº 67 del 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que limitaba la objeción de conciencia en las entidades privadas con convenios suscritos con el Estado. Por ser el fallo con efecto inmediato, dicho reglamento quedó inmediatamente sin efecto.

La sentencia habilitó de inmediato a seis centros de salud que por recibir subsidios fiscales, sus profesionales no podían recurrir a su objeción de conciencia: Clínica Arturo López Pérez, Hospital de la Universidad de Chile, Hospital Parroquial de San Bernardo, Hospital San Francisco de Pucón, Hospital Padre Bernabé de Lucerna de Panguipulli y la Clínica Puerto Varas. Con su decisión, el TC refuerza su fallo de agosto de 2017 cuando reconoció la "amplia objeción de conciencia" a médicos y personal de la salud.

Especificada en el artículo 113 del Código Sanitario, la objeción de conciencia institucional tiene el carácter de "un derecho constitucional", espontáneamente derivado de "la autonomía propia de la sociedad y de la libertad de asociación", argumenta el fallo. "No siendo este derecho contrario al bien común ni originando perjuicio a terceros, no está en la ley imponerle condiciones o requisitos que impidan su libre ejercicio, como tampoco gravarlo con sanciones u otra forma cualquiera de represión, que puedan inducir a su abdicación", aclara el TC.

Fueron parlamentarios de Chile Vamos los que, desafiando el Decreto de su propio Gobierno, recurrieron al TC, disconformes con esta mala interpretación y peor señal del Ejecutivo para contentar en parte a sus adversarios políticos.

En su infinita ignorancia, el populismo izquierdista sostuvo que todos quienes reciben subsidio fiscal deben "prestar un servicio de salud", en el tremendo equívoco de que el aborto solicitado es una enfermedad…

Apelando a la Ley por tres Causales", durante 2018 se hicieron 520 abortos en centros asistenciales públicos. De ellos, el 50% correspondió a menores de edad y apenas cinco fueron caratulados por la policía y la Justicia "como violación", con las características penales de ésta.

Viene al caso rememorar que, luego de dejar el Poder, la socialista Bachelet reconoció públicamente que "mi idea siempre fue el aborto libre", lo que es compartido por un sector de su (ex) Nueva Mayoría y por la totalidad del Frente Amplio.

En la medida en que subsista este respaldo constitucional a la objeción de conciencia, habrá que confiar en que los profesionales médicos honestos, que se niegan a matar a seres inocentes, sigan siendo el muro de contención al libertinaje, a la promiscuidad y a la degeneración femenina.

En la sentencia se sostiene que el ejercicio de la objeción de conciencia institucional "no irroga mengua alguna para el derecho o a la vida e integridad física de la mujer involucrada, reconocido en el artículo 19, N° 1, de la Constitución".

Este último se refiere a que si la mujer requiere atención inmediata e impostergable, invocando la causal del N° 1 del inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario, "el establecimiento que haya manifestado la objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo". Esta causal se materializa, justamente, cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. Se acogió requerimiento de inaplicabilidad de grupo de senadores y diputados de Chile Vamos por ocho votos contra dos.

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