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EL 'NEGACIONISMO' ES INCONSTITUCIONAL


VOXPRESS.CL.- Fue activado en el Congreso Nacional un proyecto de ley, que data desde 2012, y que sanciona con cárcel a quienes "nieguen, justifiquen o minimicen" los delitos de lesa humanidad cometidos en Chile entre 1973 y 1990.

El corazón del proyecto es prácticamente es un copy paste de una legislación alemana específica referente a los hechos ocurridos en Europa, luego de la Segunda Guerra Mundial, cuando la comunidad internacional tomó conciencia de los crímenes ocurridos durante el Tercer Reich. La norma dice: "la negación, aprobación o minimización en público o en el curso de una reunión, de una manera de ser susceptible de alterar la paz pública, del genocidio perpetrado bajo el régimen nacional-socialista, será castigada con una pena de hasta cinco años o multa". Sobre esta tipificación, el consultado constitucionalista español, Juan María Bilbao Ubillas, afirma que "ella responde sólo a una reacción de tipo política/simbólica".

Con posterioridad a la caída del régimen nazi, surgió una corriente que negó la política de exterminio contra los judíos. Es lo que se denomina negacionismo, exactamente el mismo concepto utilizado para el proyecto de ley chileno.

Es un discurso que niega la realidad del exterminio judío, lo justifica o lo relativiza, y que, en definitiva, pretende instalar un margen de duda.

El negacionismo originó reacciones que trasladaron el debate a los riesgos que implica para las libertad de pensamiento y opinión, y eso mismo es lo que ya ha empezado a vivirse en nuestro país.

Lo poco original del proyecto criollo sobre la materia, es que sus 'creadores' copiaron a su amaño artículos parciales para justificar su arbitrario objetivo, pero omiten que el corazón de la Constitución alemana tiene como eje "la dignidad humana" en todo su conjunto: así como garantiza el respeto a la historia -en su caso particular, el holocausto judío- lo hace en idéntica proporción con los derechos a pensar y opinar libremente. Asegura categóricamente, y sin limitaciones, la libertad de expresión: "toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen".

En la Constitución chilena (art.1), la dignidad de la persona juega un rol esencial y es base del sistema de derechos que el texto ampara. Es un "valor supremo del ordenamiento jurídico y un reducto intangible" que se protege siempre, de tal modo que quien atente en contra de la libertad de opinión está violando uno de sus preceptos.

El gran riesgo de este proyecto del negacionismo radica en que establece un puente directo con los derechos humanos, los cuales, al menos en Chile, sólo se los han violado a miembros de la izquierda. El documento copia lo que, en esta materia, estableció el Tribunal Europeo de los DD.HH: "es suficiente con un cuestionamiento a los crímenes cometidos contra un pueblo para que éste se entienda afectado en su totalidad y por cada uno de sus integrantes".

Esta norma, de aplicarse en Chile, puede derivar en permanentes conflictos no penables. El episodio del diputado Ignacio Urrutia (ex UDI), cuando calificó de "terroristas subsidiados" a los izquierdistas exiliados, ¿caería o no dentro del proyecto de negacionismo? Si bien no los definió correctamente, tiene razón en denunciar que son mantenidos vitalicios del Estado, con un alto costo para éste. ¿Debe ser encarcelada Patricia Maldonado por reiterar que sigue siendo incondicional admiradora de Augusto Pinochet? Poco tiempo atrás se divulgó el número de detenido desaparecido de un miembro del PC que se desempeñaba como funcionario de CONICYT: denunciar tal fraude ¿es motivo de prisión?

En la actual Constitución chilena está tipificado un verdadero bloque de derechos humanos y el actual Gobierno se abocó a ampliar y transversalizar un Plan Nacional que no sólo incluya como "merecedores a que se les respeten" sólo las víctimas del régimen militar y a los discapacitados, como lo dejó escrito la subsecretaria Lorena Fries antes de marcharse con su amiga Michelle Bachelet.

Todos, absolutamente todos, los ciudadanos y habitantes son sujeto de cautela y protección de sus derechos y libertades, y entre éstas -lo dice la Constitución- se hallan las que garantizan su pensamiento y opinión.

En esta polémica que está tomando cuerpo hay que ser muy prudentes y cuidadosos, ya que, el paralelo con el holocausto judío, es ficticio e incomparable.

El exterminio de millones de judíos por parte del nazismo fue un conflicto racial, en tanto la persecución del régimen militar a los militantes de la Unidad Popular y/o subversivos de la época fue de orden político.

Llama la atención que los autores del negacionismo en Chile se hayan basado en esa legislación alemana y no consideraran holocaustos genuinamente políticos, como el exterminio de ucranianos por parte de Stalin y respecto del cual, por años y hasta la fecha, en Rusia hay restricciones para referirse a él. El silencio forzado impuesto a los soviéticos sobre el tema y, luego, a los renovados rusos fuer una clara violación de los derechos fundamentales de pensamiento y de opinión-

Posiblemente, por distracción o por apasionamiento, los autores del proyecto de negacionismo aplicable en estas tierras no se percataron de esta anomalía, que, ni más ni menos, viola lo que en sus primeras letras establece nuestra Carta Fundamental.

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