JUICIO POLÍTICO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

VOXRESS.CL.-Una acusación constitucional es un procedimiento político/jurídico en contra de autoridades consagradas en la Carta Fundamental por haber incurrido en alguna infracción predeterminada por ésta, y que, eventualmente, justifica su destitución o inhabilitación para el ejercicio del cargo u otra función pública.
Este tipo de acusación ha sido regulada por la Constitución Política de 1828, de 1833, de 1925 y de 1980. En el procedimiento participan las dos cámaras del Congreso, actuando la de Diputados como acusadora y el Senado como jurado.
Entre 1991 y 2018, además de magistrados de la Corte Suprema e Intendentes, han sido acusados 11 ministros de Estado, de los cuales sólo dos fueron finalmente destituidos, ambos a cargo de la cartera de Educación: Yasna Provoste, en el primer Gobierno de Michelle Bachelet, y Harald Beyer, también en el primero de Sebastián Piñera.
Ahora, en el segundo de Piñera, el acusado es, por primera vez, un ministro de Salud: el doctor Emilio Santelices. El libelo presentado en la Cámara, lo firmaron mayoritariamente diputados del Frente Amplio, "por violar la Ley de Aborto", al permitir la objeción de conciencia a ginecólogos de servicios públicos.
Es tan grotescamente política esta acusación en contra de Santelices, que uno de sus abogados, el ex ministro del Interior y militante DC, Jorge Burgos, debió renunciar al patrocinio, tras las presiones de su partido; el otro es el constitucionalista, ex subsecretario y también DC, Jorge Correa Sutil. Éste fue miembro del Tribunal Constitucional, pero la entonces Presidenta Bachelet lo marginó para sustituirlo por Carlos Carmona, el hoy suspendido académico de Derecho, acusado de acoso por una alumna.
El proceso de la acusación lo conduce una comisión ad hoc de diputados que conoce los antecedentes, escucha a las partes y, luego, resuelve. Si la considera admisible, la envía al Senado para que vote por el rechazo o por la destitución.
Comparativamente al número de ministros acusados, las destituciones han sido las mínimas. En el Gobierno de Patricio Aylwin se rechazó la presentada en contra del titular de Transporte, Germán Correa; en el de Eduardo Frei Jr., fracasaron los libelos contra el titular de OO.PP., Ricardo Lagos, de Educación, José Pablo Arellano, de Minería, Alejandro Hales, y no prosperó otra que apuntó a Alejandro Foxley, de Hacienda; en la administración de Ricardo Lagos no se consumaron las acusaciones en contra de Jorge Rodríguez (Economía) y Luis Bates (Justicia); en la primera gestión de Bachelet se produjo la destitución de Yasna Provoste, desde Educación, y lo mismo le ocurrió al jefe de dicha cartera, Harald Beyer, en el anterior mandato de Sebastián Piñera. Hace poco, a éste le caducó la prohibición de ejercer cargos públicos.
En este mismo período presidencial no llegó a fin la acusación en contra de Rodrigo Hinzpeter, entonces ministro del Interior.
Desde 1991 a la fecha, sólo en el segundo Gobierno de Bachelet no se registraron acusaciones constitucionales.
La actual, en contra de Emilio Santelices, es la primera en la historia en que se acusa a un ministro por un eventual no respeto a una norma sobre el aborto. Desde 1925 a 1988, la interrupción del embarazo se consideró legal, aunque regulada, en el Código Sanitario.
Todo hace presumir que esta última, la presentada contra el ministro de Salud correrá similar suerte que la mayoría de las anteriores. La acusación, nacida en el seno del Frente Amplio, fue perdiendo simpatía y adhesión en la izquierda opositora, especialmente en el PS, tras un informe de un afamado constitucionalista de los suyos, que la objetó. Pero, igual la presentó, para complacencia de sus activistas del 'femichismo', el muy de moda antimachismo de las jovencitas progresistas.
Ésta, como todas las acusaciones constitucionales, tiene un fuerte componente político, cual es infligir una derrota al Gobierno (de turno). De ahí que demandantes y demandado se enfrentan en una comisión de la Cámara, y no en un tribunal o en el TC. La fracasada intervención de Jorge Burgos como defensor, se leyó como una maniobra por parte del Ejecutivo para dividir los votos DC.
En este tribunal político se dará el primer paso de la acusación: declararla admisible o inadmisible. De ser esta última la alternativa, hasta ahí llega.
La Ley de Aborto, que apenas entró en vigencia dejó de ser sólo en tres causales, considera legítima la objeción de conciencia de médicos para no practicarlo. No quedó claro en la redacción que a dicha excusa moral podían apelar profesionales de servicios públicos, postura que el ministro apoyó a pocos días de asumir su cargo.
Tal decisión, el progresismo la recibió con histerismo, reclamando que por el hecho de ser pagados con dineros fiscales, los profesionales están en la obligación de practicar abortos, "porque es como cualquiera otra intervención médica". El inefable senador (PPD), Guido Girardi, calificó la no interrupción del embarazo como "maternidad obligada".
La Constitución establece la libertad de pensamiento y no hay ley en un país democrático que imponga un modo de pensar a otro. Creer que por el hecho de retribuir económicamente sus servicios, un empleador puede exigir a su empleado que cometa un crimen -en este caso, la eliminación de un ser humano- es una aberración y una estupidez.
Por lo demás, el abanico de médicos dispuestos a practicar abortos es mucho más grande que quienes se oponen a hacerlo, y la 'solución' ya empezó a materializarse en aquellos servicios públicos, muy reducidos, en que -se dijo- nadie quería realizados: la contratación de, al menos, un abortista.
Asunto arreglado.