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UNA SOLA MADRE Y UN SOLO PADRE

Más que un escollo para las ilusiones del mundo homosexual puede considerarse un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que respaldó la negativa del Registro Civil de inscribir a un hijo con dos madres.

La razón de fondo de la sentencia judicial es que se acreditó sólo la maternidad de una de las integrantes de la pareja.

La decisión del Registro Civil, respaldada posteriormente por la Corte, es una gran piedra en el camino para los crecientes anhelos del universo homosexual chileno de acceder al matrimonio del mismo sexo con derecho a adopción de hijos.

De acuerdo a la interpretación de la Corte capitalina, es la ley vigente la que impide inscribir un hijo con dos madres y, por consiguiente, con dos padres.

Los tres ministros, que votaron en forma unánime, consideraron que el vigente Acuerdo de Unión Civil (AUC) sólo confiere el estado de convivencia y "no produce efecto en materia de filiación".

Este criterio jurídico hace más complejo el panorama para las aspiraciones "igualitarias" de los homosexuales de no tener diferencia alguna en esta materia con parejas heterosexuales.

El fallo en cuestión lo originó un recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil por dos mujeres a quienes el servicio no les permitió inscribir con dos madres el hijo que una de ellas concibió mediante reproducción asistida.

Las recurrentes fueron Emma de Ramón y Gigliola Di Giammarino, quienes mantienen una relación de pareja hace ocho años. Ambas suscribieron el AUC.

El 28 de septiembre de 2017 nació el hijo, quien legalmente solo tiene vínculo con Gigliola Di Giammarino, dado que no se le reconoció a Emma su maternidad.

El fallo consigna que, de acuerdo al Código Civil, un ser no puede tener más de un padre o más de una madre.

La resolución aclara que el AUC sólo les otorga el estado de convivencia civil, ya que "se refiere únicamente al régimen de bienes".

La sentencia es concluyente: "la actual legislación no contempla la posibilidad de que un individuo pueda estar inscrito a la vez por dos madres, pues la maternidad está determinada por el hecho del parto".

Lo obrado por la Corte de Apelaciones es categóricamente aclaratorio en que nadie puede 'confundirse' con lo que establece la ley. Además de ello, es un precedente para el futuro de un debate que está en carpeta, el del matrimonio entre homosexuales con derecho a adopción, porque, de acuerdo a este criterio jurídico, siempre debe haber un solo padre y una sola madre.

Como refuerzo a esta decisión judicial, hay que recordar que el vocablo 'matrimonio' tiene como raíz la expresión latina 'matri', que significa madre y/o matriz, o sea, el sitio de concepción de un ser.

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